CCCN Artículo 2560 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/03/2025
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2560. Plazo genérico
El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.
Nacional Artículo 2560 CCC
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