CCCN Artículo 2435 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2435. Exclusión de colaterales
A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.
Nacional Artículo 2435 CCC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/10/23 16:14:16
que significa el término "con exclusión de los colaterales", es decir los deja afuera o los incluye?? es confuso
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