CCCN Artículo 234 Argentina
Código Civil y Comercial
Artículo 234. Bienes fuera del comercio
Están fuera del comercio los bienes cuya transmisión está expresamente prohibida:
a) por la ley;
b) por actos jurídicos, en cuanto este Código permite tales prohibiciones.
Argentina Artículo 234 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
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¿esto es todo lo que dice el art 234 del código comercial?
¿donde me remito para ver "la ley" que detalla las prohibiciones expresamente prohibidas?
¡cuales actos jurídicos?
gracias
Hola, el cuerpo humano y partes del cadáver, pueden ser objeto de derechos reales? qué cosas fuera del comercio pueden ser objeto de derechos reales? gracias
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