CCCN Artículo 234 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/03/2025
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 234. Bienes fuera del comercio
Están fuera del comercio los bienes cuya transmisión está expresamente prohibida:
a) por la ley;
b) por actos jurídicos, en cuanto este Código permite tales prohibiciones.
Nacional Artículo 234 CCC
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 977. Contrato plurilateral Código Civil y Comercial Nacional Artículo 288. Firma Código Civil y Comercial Nacional Artículo 880. Efectos del pago por el deudor Código Civil y Comercial Nacional Artículo 963. Prelación normativa Código Civil y Comercial Nacional Artículo 707. Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentesPublique la información de sí mismo
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