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CCCN Artículo 2289 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2289. Intimación a aceptar o renunciar

Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante.

La intimación no puede ser hecha hasta pasados nueve días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos.

Si el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva, la intimación sólo puede hacerse una vez cumplida la condición.



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Los comentarios de los usuarios

Cualquier interesado puede pedirle al juez que el heredero sea citado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor a tres meses. Si el heredero no responde en ese plazo, se considera que aceptó la herencia.

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Como se inicia la acción para solicitar judicialmente que el heredero acepte o renuncia la herencia

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