CCCN Artículo 1986
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026
Código Civil y Comercial
Artículo 1986. Uso y goce de la cosa
Cada condómino, conjunta o individualmente, puede usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino. No puede deteriorarla en su propio interés u obstaculizar el ejercicio de iguales facultades por los restantes condóminos.
Artículo 1986 CCC
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