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CCCN Artículo 1986 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/12/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1986. Uso y goce de la cosa

Cada condómino, conjunta o individualmente, puede usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino. No puede deteriorarla en su propio interés u obstaculizar el ejercicio de iguales facultades por los restantes condóminos.



Nacional Artículo 1986 CCC
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Los comentarios de los usuarios

mi vecino quiere construir su garage sobre la salida del mio

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