CCCN Artículo 1986 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/12/2024
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1986. Uso y goce de la cosa
Cada condómino, conjunta o individualmente, puede usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino. No puede deteriorarla en su propio interés u obstaculizar el ejercicio de iguales facultades por los restantes condóminos.
Nacional Artículo 1986 CCC
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