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CCCN Artículo 1982 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1982. Arboles, arbustos u otras plantas

El dueño de un inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo.



Nacional Artículo 1982 CCC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes. Cuál es la forma legal para notificar al propietario para la poda de arbustos y árboles?? Hay algún modelo de notificación legal?? Muchas gracias por sus comentarios..

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