Imprimir

CCCN Artículo 1982 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1982. Arboles, arbustos u otras plantas

El dueño de un inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo.



Nacional Artículo 1982 CCC
Artículo 1 ...1980 1981 1982 1983 1984 ...2672

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes. Cuál es la forma legal para notificar al propietario para la poda de arbustos y árboles?? Hay algún modelo de notificación legal?? Muchas gracias por sus comentarios..

1   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse