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CCCN Artículo 1978 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1978. Vistas

Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en los muros linderos no pueden tenerse vistas que permitan la visión frontal a menor distancia que la de tres metros; ni vistas laterales a menor distancia que la de sesenta centímetros, medida perpendicularmente. En ambos casos la distancia se mide desde el límite exterior de la zona de visión más cercana al inmueble colindante.



Nacional Artículo 1978 CCC
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Los comentarios de los usuarios

HOLA! ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?, se debe investigar si tiene planos de obra aprobados.-

[email protected]

Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alberto-alonso/b/95/89b

Saluda a Ud.-

Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]

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Hola buenas tardes, tengo un vecino que está edificando en su terreno, pero hizo dos ventiluces pegados a mi medianera y dan directo a mi terreno eso está permitido?

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