CCCN Artículo 1871 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1871. Denuncia
El último portador debe denunciar judicialmente el hecho, y solicitar la cancelación de los títulos valores.
La demanda debe contener:
a) la individualización precisa de los títulos valores cuya desposesión se denuncia;
b) las circunstancias en las cuales el título valor fue adquirido por el denunciante, precisando la fecha o época de su adquisición;
c) la indicación de las prestaciones percibidas por el denunciante, y las pendientes de percepción, devengadas o no;
d) las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción. En todos los casos, el solicitante puede realizar actos conservatorios de sus derechos.
Nacional Artículo 1871 CCC
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