CCCN Artículo 175 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 175. Participación en los actos de gobierno
El estatuto puede imponer condiciones para que los asociados participen en los actos de gobierno, tales como antigüedad o pago de cuotas sociales. La cláusula que importe restricción total del ejercicio de los derechos del asociado es de ningún valor.
Nacional Artículo 175 CCC
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Los comentarios de los usuarios
Carlos Alberto Martínez
04/04/21 22:21:59
Se puede rechazar el aval de un asociado a una Lista de Candidatos de Comisión Directiva de un Club, por no estar al día en el pago de sus cuotas sociales y además exigir una antigüedad determinada ???
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