CCCN Artículo 175 Argentina
Código Civil y Comercial
Artículo 175. Participación en los actos de gobierno
El estatuto puede imponer condiciones para que los asociados participen en los actos de gobierno, tales como antigüedad o pago de cuotas sociales. La cláusula que importe restricción total del ejercicio de los derechos del asociado es de ningún valor.
Argentina Artículo 175 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Se puede rechazar el aval de un asociado a una Lista de Candidatos de Comisión Directiva de un Club, por no estar al día en el pago de sus cuotas sociales y además exigir una antigüedad determinada ???
Leer de nuevo
Ley Argentina Digital Artículo 67. Tipos de sanciones Código Rural Buenos Aires Artículo 33. Código Electoral Artículo 31. Requisitos a cumplimentar en la impresió Constitución Río Negro Artículo 124. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD Ley del deporte Artículo 40.Recomendados
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 172. Fiscalización Código Civil y Comercial Nacional Artículo 176. Cesación en el cargo Código Civil y Comercial Nacional Artículo 171. Administradores Código Civil y Comercial Nacional Artículo 179. Renuncia Código Civil y Comercial Nacional Artículo 178. Participación en las asambleasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios