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CCCN Artículo 1739 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1739. Requisitos

Para la procedencia de la indemnización debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. La pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador.



Nacional Artículo 1739 CCC
Artículo 1 ...1737 1738 1739 1740 1741 ...2672

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Los comentarios de los usuarios

si fueran abogados de quien figura en la foto y presumiendo su inocencia hasta que sea demostrado lo contrario; ¿encuadraría la aplicación del Art. 1739 del CCYCN si se inician acciones en contra del diario por el uso de su imagen?  

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