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CCCN Artículo 1727 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1727. Tipos de consecuencias

Las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Código "consecuencias inmediatas". Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman "consecuencias mediatas". Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman "consecuencias casuales".



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Los comentarios de los usuarios

Hola a modo de consulta quiero contarles la siguiente situacion: en la provincia donde vivo exitió una s/financiera, a traves de la cual se estafo a muchas familias, ahora en cuanto a la fiscalia tomó conocimiento de lo sucedido fue que realizo el allanamiento correspondiente, recuadandose en el lugar los medios de prueba necesarios para llevar la causa a juicio. Actualmente hay mas de 1000 familias afectadas, en mi caso yo y mi esposa sacamos un prestamo cadda uno para la correspondiente inversion, obiamente exite una perdida patrimonial importante, una perdida en la solvencia economica familiar donde estamos a cargo de tres menores. Ahora el problema es el siguiente la inversion fue hecha a nombre de un mi primo, por cuestiones de tiempo, ... Ahora como puedo recuperar ese dinero si el supuesto contrato esta a nombre de mi primo? En denuncia realizada por el dejo constancia de que el dinero era de su grupo familiar...! La fiscalia entiendo que actuó para prevenir justamente un daño patrimonial y en la solvencia economica de quienes habrian sido victimas de esta estafa... ! Ahora en teoria el remedio no deberia ser o causar mas efectos dañosos que la enfermedad? Como puedo hacer o que debo alegar para que la fiscalia nos devuelva el dinero? En mi caso me estan matando los intereses del banco y l fiscalia tiene el dinero en su poder....

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