CCCN Artículo 1616 Argentina
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026
Código Civil y Comercial
Artículo 1616. Derechos que pueden ser cedidos
Todo derecho puede ser cedido, excepto que lo contrario resulte de la ley, de la convención que lo origina, o de la naturaleza del derecho.
Argentina Artículo 1616 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
29/03/21 00:08:31
compre hace años un lote por boleto compra venta los dueños fallecieron y no hay herederos, nunca voy a poder escriturar?
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