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CCCN Artículo 1552 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1552. Forma

Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.



Nacional Artículo 1552 CCC
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Los comentarios de los usuarios

cuando decis "con vos" es conmigo???

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No es claro si puede participar en una asamblea de propietario con vos y voto

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