CCCN Artículo 1552 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1552. Forma
Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.
Nacional Artículo 1552 CCC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/02/23 18:21:05
No es claro si puede participar en una asamblea de propietario con vos y voto
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