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CCCN Artículo 1525 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1525. Concepto

Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.



Nacional Artículo 1525 CCC
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Los comentarios de los usuarios

Hay alguna diferencia, en respecto al concepto del articulo 1532 C y CC?

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