CCCN Artículo 1525 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/04/2021
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1525. Concepto
Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.
Nacional Artículo 1525 CCC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
22/09/20 16:28:20
Hay alguna diferencia, en respecto al concepto del articulo 1532 C y CC?
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