CCCN Artículo 1525
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025
Código Civil y Comercial
Artículo 1525. Concepto
Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.
Artículo 1525 CCC
Mejores juristas

Buenos Aires
Сomentarios: 2
Duración total

Duración total

Dolores, Buenos Aires
Duración total

CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total

Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
22/09/20 16:28:20
Hay alguna diferencia, en respecto al concepto del articulo 1532 C y CC?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios