CCCN Artículo 1428 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1428. Notificación al deudor cedido
La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste.
Nacional Artículo 1428 CCC
Mejores juristas





Los mensajes de textos que envían a los deudores, sin un remitente claro , son pasibles de nulidad jurídica ? Que debe hacer el supuesto deudor si recibe mensajes de texto en su celular de los supuestos acreedores y/o representantes de estos, intimandolo a llamar a tal o cual numero? Que pasa si el deudor es una persona insolvente porque no le pagan de hace un par de años del lugar donde figura como agente activo?
Leer de nuevo
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1672. Fideicomisario Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2409. Otros casos de acción de complemento Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1117. Normas aplicables Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1919. Presunción de buena fe Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2156. LimitacionesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios