CCCN Artículo 1428 Argentina
Código Civil y Comercial
Artículo 1428. Notificación al deudor cedido
La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste.
Argentina Artículo 1428 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
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Los mensajes de textos que envían a los deudores, sin un remitente claro , son pasibles de nulidad jurídica ? Que debe hacer el supuesto deudor si recibe mensajes de texto en su celular de los supuestos acreedores y/o representantes de estos, intimandolo a llamar a tal o cual numero? Que pasa si el deudor es una persona insolvente porque no le pagan de hace un par de años del lugar donde figura como agente activo?
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