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CCCN Artículo 1428 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1428. Notificación al deudor cedido

La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste.



Nacional Artículo 1428 CCC
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Los comentarios de los usuarios

Los mensajes de textos que envían a los deudores, sin un remitente claro , son pasibles de nulidad jurídica ? Que debe hacer el supuesto deudor si recibe mensajes de texto en su celular de los supuestos acreedores y/o representantes de estos, intimandolo a llamar a tal o cual numero? Que pasa si el deudor es una persona insolvente porque no le pagan de hace un par de años del lugar donde figura como agente activo?

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