CCCN Artículo 1319 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1319. Definición
Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra.
El mandato puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente. Si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato. La ejecución del mandato implica su aceptación aun sin mediar declaración expresa sobre ella.
Nacional Artículo 1319 CCC
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