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CCCN Artículo 1319 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1319. Definición

Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra.

El mandato puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente. Si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato. La ejecución del mandato implica su aceptación aun sin mediar declaración expresa sobre ella.



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Los comentarios de los usuarios

Hola.. tengo poder general judicial conferido bajo los art. 284,285, 363, 1015 y 1319.

Pregunto: Ese poder debe ser por Escritura pública?

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