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CCCN Artículo 1282 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1282. Transporte gratuito

El transporte a título gratuito no está regido por las reglas del presente Capítulo, excepto que sea efectuado por un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad.



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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes! ¿Dónde se encuentra regulado el transporte a título gratuito?

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