CCCN Artículo 1282 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1282. Transporte gratuito
El transporte a título gratuito no está regido por las reglas del presente Capítulo, excepto que sea efectuado por un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad.
Nacional Artículo 1282 CCC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/07/22 13:12:37
Buenas tardes! ¿Dónde se encuentra regulado el transporte a título gratuito?
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