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CCCN Artículo 1205 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1205. Prohibición de variar el destino

El locatario puede usar y gozar de la cosa conforme a derecho y exclusivamente para el destino correspondiente. No puede variarlo aunque ello no cause perjuicio al locador.



Nacional Artículo 1205 CCC
Artículo 1 ...1204 1404 bis 1205 1206 1207 ...2672

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Que sucede cuando hay incumplimiento del art 1205 del CCYC

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