CCCN Artículo 1205 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1205. Prohibición de variar el destino
El locatario puede usar y gozar de la cosa conforme a derecho y exclusivamente para el destino correspondiente. No puede variarlo aunque ello no cause perjuicio al locador.
Nacional Artículo 1205 CCC
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiBuenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total
Orlando Fernández
Duración total
GONZALO GABRIEL GODAS
Dolores, Buenos Aires
Duración total
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total
Portugal Marcelo Fabián
Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios