Imprimir

CCCN Artículo 1145 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1145. Entrega de factura

El vendedor debe entregar al comprador una factura que describa la cosa vendida, su precio, o la parte de éste que ha sido pagada y los demás términos de la venta. Si la factura no indica plazo para el pago del precio se presume que la venta es de contado. La factura no observada dentro de los diez días de recibida se presume aceptada en todo su contenido.

Excepto disposición legal, si es de uso no emitir factura, el vendedor debe entregar un documento que acredite la venta.



Nacional Artículo 1145 CCC
Artículo 1 ...1143 1144 1145 1146 1147 ...2672

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Estimados, del art. 1145 se desprende que se cuenta con 10 días para hacer observación de la factura recibida. Dicha observación puede hacerse por mail, teléfono o carta documento? cual es el procedimiento correcto para hacer una observación y evitar un reclamo futuro?. Muchas gracias.

0   0

debes emitir una nota de crédito con los mismos datos consignados en la factura para anularla. y luego volver a facturar con los datos correctos

0   0

ejemplo se emitió por equivocación una Factura Electrónica C el 9/08/21 a $ 117.000 cuando debió emitirse por $11.700 Es necesario anularla, cual es el procedimiento

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse