CCCN Artículo 1121 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2025
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1121. Límites
No pueden ser declaradas abusivas:
a) las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado;
b) las que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas.
Nacional Artículo 1121 CCC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
02/12/22 15:55:13
buenas tardes.
la tasa de interes compensatorio,en un contrato de mutuo,esta considerado PRECIO?es decir puede o no,ser declarada abusiva?
si,pueden,ademas de por el sitio,me responden por mail?gracias
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