CCCN Artículo 1110 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1110. Revocación
En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato.
Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce.
Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos.
Nacional Artículo 1110 CCC
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Que se considera por entrega del bien? Si el correo en cuestion hizo un intento de entrega en el domicilio el cual estaba cerrado, y luego le notifico que contaba con cierta cantidad de dias para retirarlo por el correo, se considera como que el bien no fue entregado? corresponderia que puede revocar la aceptacion del contrato? (siendo que entre los intentos de entrega y tiempo de retiro pasaron mas de 10 dias)
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