CCCN Artículo 1090 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1090. Frustración de la finalidad
La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución, si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por la que es afectada. La resolución es operativa cuando esta parte comunica su declaración extintiva a la otra. Si la frustración de la finalidad es temporaria, hay derecho a resolución sólo si se impide el cumplimiento oportuno de una obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial.
Nacional Artículo 1090 CCC
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Hola, los terminos invocados por el articulo 1090, son aplicables a un contrato de concesion en un club social?
gracias
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