CCCN Artículo 1059 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1059. Disposiciones generales
La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada.
Nacional Artículo 1059 CCC
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Hola buenas tardes quisiera yo saber, me dirigido a una casa de compra y venta de autos el cual me reservo el nombre, hice una entrega de $70000, no pudimos llegar al acuerdo de la entrega del vehículo porque mi scooter o puntos crediticios eran bajos, pedí hacer el reintegro del dinero me salieron con la escusa de que me lo van a devolver pero con un 40% menos por gastos y en el defecto de no contestar dentro de los días acordados pierdo la seña según lo que dice el artículo, 1059. Es esto correcto o es un chantaje con una mala manipulación de la ley. Alguien podría darme un consejo.
Buenas tardes
la persona que compraría mi casa me entregó una seña, elegimos el escribano , pague los certificados de dominio. Yo tenía el departamento para mudarme pero no lo hice puesto que demoraba 30 días la habilitación del gas. Entramos en cuarentena y no pudimos seguir. Mi casa es una inversión para el pero para mi el departamento era para vivir y achicar gastos. No quiso cumplir lo pactado con el precio de venta porque se dice que las propiedades iban a bajar de precio, porque el al tener los billetes dólar especula que la casa puede valer manos y no va a pagar lo pactado. Aunque mi casa se la banque el valor que estaba publicada en inmobiliaria en 32 mil dolares. yo también entregué seña y cuando devolví las llaves no me la devolvieron . El me exige la devolución de su seña. Que problemas legales puedo tener si no quiso escriturar aún cuando comenzaron a trabajar los escribanos?
pierde su seña? Como yo perdí la mía?
gracias
Msrisa Del Monte
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1844. Endoso en procuración Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1797. Irrelevancia del error Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1710. Deber de prevención del daño Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1971. Daño no indemnizable Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1625. Cesión de crédito prendarioPublique la información de sí mismo
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