CCCN Artículo 1021 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/12/2024
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1021. Regla general
El contrato sólo tiene efecto entre las partes contratantes; no lo tiene con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley.
Nacional Artículo 1021 CCC
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