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CCCN Artículo 1018 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1018. Otorgamiento pendiente del instrumento

El otorgamiento pendiente de un instrumento previsto constituye una obligación de hacer si el futuro contrato no requiere una forma bajo sanción de nulidad. Si la parte condenada a otorgarlo es remisa, el juez lo hace en su representación, siempre que las contraprestaciones estén cumplidas, o sea asegurado su cumplimiento.



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Los comentarios de los usuarios

Hola que tal, Buenas Noches, quisiera hacer una consulta ya que me surge una duda con respecto al articulo 1018 del código civil y comercial en el cual debo responder a una pregunta de un práctico que dice ¿cuales son las consecuencias de este contrato preliminar?

, gracias!

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