CCCN Artículo 1002 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1002. Inhabilidades especiales
No pueden contratar en interés propio:
a) los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados;
b) los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido;
c) los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido;
d) los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí.
Los albaceas que no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de las testamentarias que estén a su cargo.
Nacional Artículo 1002 CCC
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hOLA
Respecto del Inciso C)
Puede un abogado pedir compensacion del monto ejectuado y condenado , en una subasta ?
La ejecucion es por Honorarios regulados en un sucesorio donde el abogado fue apoderado de los sucesores y ante la falta de pago de los honorarios , Embargo el bien inmueble objeto de la sucesion. Pero al solicitar al juzgado la compensacion, se le deniega por aplicacion del In C del 1002. Esto es asi ? De donde se puede cobrar un abogado en caso de declararse desierta la subasta del bien ?
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