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Cesión jurisdicción ambiental sobre las tierras ubicadas en Pedanía Guasapampa Artículo 1


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Cesión jurisdicción ambiental sobre las tierras ubicadas en Pedanía Guasapampa
Artículo 1.

Acéptase la cesión de jurisdicción ambiental efectuada por la provincia de Córdoba a favor del Estado nacional mediante la ley provincial 10.481 sancionada por la Legislatura Unicameral de la provincia de Córdoba, el día 20 de septiembre de 2017 y promulgada por el decreto 1.542, de fecha 29 de septiembre del 2017, sobre las tierras ubicadas en Pedanía Guasapampa, departamento Minas, cuya denominación y límites se describen y representan gráficamente en el artículo 1° de la mencionada ley de la provincia de Córdoba.



Artículo 1 Cesión jurisdicción ambiental efectuada por la provincia de Córdoba a favor del Estado nacional sobre las tierras ubicadas en Pedanía Guasapampa. Creación del Parque Nacional Traslasierra
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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