Centros de Inclusión Social Artículo 4 Provincia del Chubut
Prohibición del cambio de destino para lo cual fueron creados los Centros de Inclusión Social Chubut
Artículo 4.
Establézcase que los «Centros de Inclusión Social» previstos en el Anexo I de la Ley II N° 151 deberán ser destinados a tareas de contención e inclusión social de sectores de la población en riesgo conforme fueron previstos. En tal sentido se entenderá que la finalidad especifica de los «Centros de Inclusión Social», implicará la disposición de diversas herramientas de inclusión generando un enfoque multidisciplinario, vinculando a las actividades artísticas, deportivas, educativas, pudiendo también desarrollar actividades vinculadas al desarrollo tecnológico, contando con espacios culturales y formativos, microcines, bibliotecas entre otras instalaciones.
Provincia del Chubut Artículo 4 Prohibición del cambio de destino para lo cual fueron creados los "Centros de Inclusión Social
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Leer de nuevo
Usuario Malena Día de la Música Folclórica Santacruceña Santa Cruz Artículo 2. Designa con el nombre Eva Perón a la Colonia Marítima Escolar del Balneario El Cóndor Río Negro Artículo 1. Regularon la comercialización e industrialización de metales no ferrosos Chubut Artículo 15. Ejercicio profesiones: agrimensor, arquitecto e ingeniero Santa Cruz Artículo 21.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios