Centros de desarrollo infantil. Promoción y regulación (Promoción y regulacion de los centros de desarrollo infantil)
Centros de desarrollo infantil. Promoción y regulación
- Artículo 1. La presente ley tiene como objeto la promoción y regulación de los Centros...
- Artículo 2. Se entenderá por Centro de Desarrollo Infantil a los espacios de atención...
- Artículo 3. Los Derechos de las niñas y niños en estas instituciones quedan garantizados...
- Artículo 4. Los principios rectores de los Centros de Desarrollo Infantil son: a)...
- Artículo 5. Los Centros de Desarrollo Infantil, sean éstos gubernamentales o no...
- Artículo 6. Los Centros de Desarrollo Infantil deberán garantizar: a) La idoneidad...
- Artículo 7. Del Personal: Conforme lo normado en el artículo 6º de la presente ley,...
- Artículo 8. Para el cumplimiento de sus objetivos los Centros podrán complementariamente...
- Artículo 9. La acción del Centro de Desarrollo Infantil debe asimismo integrar a las...
- Artículo 10. Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Niñez,...
- Artículo 11. La autoridad de aplicación deberá, en el marco del Consejo Federal de Niñez,...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de CIENTO...
- Artículo 13. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir...
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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