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Centro de Documentación de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes Artículo 7 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Centro de Documentación de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes Misiones
Artículo 7.

Son atribuciones del Director o de los funcionarios en quien éste delegue las mismas:

a) tener acceso directo a los archivos de los organismos integrantes de la administración centralizada y descentralizada de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial provinciales, teniendo especial alcance a las Fuerzas de Seguridad, para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ley;

b) requerir directamente a los organismos mencionados en el inciso a) del Artículo 7, información, testimonios y documentos sobre la materia de esta Ley, obrantes en sus archivos, los que deben cumplimentarse en el término que se fije en el requerimiento y conforme a las normas legales en vigencia;

c) centralizar en el ámbito provincial los archivos existentes en esta materia, incluidos los archivos de la Comisión Nacional sobre la Personas Desaparecidas y los del Ministerio de Derechos Humanos de la Provincia;

d) recibir nueva información, testimonios y documentos relativos a la materia de la presente Ley;

e) invitar a las municipalidades de la Provincia de Misiones a colaborar con el Centro de Documentación de Derechos Humanos, mediante la celebración de convenios en sus respectivas jurisdicciones;

f) invitar al Poder Judicial Federal y Provincial, al Ministerio Público, al Defensor del Pueblo, a los organismos descentralizados y a los organismos de contralor, a colaborar con el Centro de Documentación de Derechos Humanos;

g) solicitar a los gobiernos de provincias, de países extranjeros y a organizaciones internacionales, información, testimonios y documentos sobre la materia de esta Ley, como así también solicitar la nominación del Centro de Documentación de Derechos Humanos para programas regionales, nacionales e internacionales de archivo y memoria;

h) requerir por la vía que corresponde la información pertinente que obre en los archivos de Interpol, para los fines y objetivos de esta Ley;

i) solicitar a organismos no gubernamentales, tales como organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, iglesias, asociaciones profesionales, académicas, estudiantiles, sindicatos, así como a cementerios, hospitales, clínicas y establecimientos similares su colaboración;

j) coordinar acciones con el Archivo Nacional de la Memoria, creado por Decreto Nacional N.° 1259/2003 y con el Archivo Provincial de la Memoria, creado por Ley IV - N.° 36 (Antes ley 4349);

k) celebrar convenios con universidades y otras entidades públicas o privadas, así como con las consultorías en materia de investigación y metodología;

l) adoptar todas las medidas organizativas, técnicas y metodológicas necesarias, la adquisición del equipamiento necesario _hardware y software_ y la formación y perfeccionamiento del personal técnico; y m) crear un Registro de personas que en razón de sentencia judicial han sido condenadas por delitos de lesa humanidad en el marco del terrorismo de Estado.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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