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Catastro Artículo 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7. Funciones del Organismo Catastral

El Organismo Catastral ejerce y cuentacon las funciones y atribuciones que se enuncian a continuación:

a) Registrar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los objetos territoriales, con referencia a los derechos de propiedad emergentes de los títulos jurídicos invocados o de la posesión ejercida;

b) Establecer el estado parcelario de los objetos territoriales legales y registrar la verificación de su subsistencia;

c) Publicitar el estado parcelario de los objetos territoriales legales;

d) Aportar parámetros respecto de los aspectos tributarios y su distribución;

e) Registrar la incorporación de las mejoras accedidas a las parcelas al momento de la constitución del estado parcelario y sus características valuatorias, determinadas por el profesional actuante;

f) Contribuir a la adecuada implementación de políticas territoriales, administración del territorio, gerenciamiento de la información territorial y al desarrollo sustentable;

g) Realizar y establecer las condiciones para mantener la georreferenciación parcelaria y territorial, en los términos del Título 4 de la presente Ley;

h) Emitir constancias de certificaciones catastrales;

i) Ejecutar, confeccionar, conservar y publicar la cartografía catastral de la jurisdicción;

j) Formar, conservar y publicar el archivo histórico territorial a través del registro de legajo multipropósito;

k) Interpretar y aplicar las normas que regulen la materia;

l) Establecer la capa base de la infraestructura de datos espaciales de la Ciudad conformada por el registro de los objetos territoriales legales y sus atributos, estableciendo estándares, metadatos y todo otro componente compatible con el rol del Catastro en el desarrollo de las infraestructuras de datos espaciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

m) Integrar el Consejo Federal del Catastro creado por la Ley Nacional N° 26.209, y la Comisión Permanente de la Nomenclatura Urbana conforme al Artículo 1° de la Ordenanza N° 48.725 (Texto consolidado por Ley 6347).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7 Catastro
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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