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Catastro Artículo 5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 5. Definiciones

Los términos técnicos empleados en la presente ley se utilizan conforme a las siguientes definiciones, sin perjuicio de las que se incorporen en los Reglamentos Técnicos (RT).

B Balance de superficie: Cálculo comparativo entre las superficies que surjan del acto de mensura y las superficies indicadas o calculadas conforme a los títulos antecedentes para una parcela determinada.

C Circunscripción: Dato complementario de la nomenclatura catastral que refleja la división administrativa del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI).

D Data: Antigüedad de la mejora al momento de la constitución del acto catastral.

Datos Geoespaciales: Entidades georreferenciadas que nutren al catastro.

E Eje de Vía Pública: Línea virtual determinada por los sucesivos puntos medios entre cada una de las líneas oficiales de una determinada vía pública.

G Georreferenciación: Determinación precisa de la ubicación de los datos geoespaciales que representan elementos esenciales del Catastro, a través de la vinculación al Marco de Referencia geodésico nacional y al uso del sistema de coordenadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

I Infraestructura de Datos Espaciales (IDE): Conjunto articulado de tecnologías, políticas, acuerdos institucionales, recursos y procedimientos estandarizados de trabajo, cuya meta principal es asegurar la cooperación entre diferentes instituciones para hacer accesible la Información Geoespacial.

Las IDE proporcionan una base para la búsqueda, evaluación y aprovechamiento de la información geográfica para usuarios y generadores de todos los niveles de la administración pública, sector comercial, organizaciones sin ánimo de lucro, sector académico y ciudadanos en general.

La palabra infraestructura es utilizada con el objeto de enfatizar el concepto de entornos solventes, permanentes y bien mantenidos, de modo análogo a como ocurre con las carreteras o las redes de telecomunicaciones. Las IDE facilitan el transporte de información geoespacial, promoviendo el desarrollo social, económico y ambiental del territorio.

L Línea de ribera: Es la línea de deslinde entre el curso de agua y el territorio terrestre de la Ciudad definida por las máximas crecidas ordinarias del curso de agua.

M Mejora: Toda nueva construcción y/o modificación realizada en una parcela con respecto a la situación registrada anteriormente sobre la misma.

Metadatos: Conjunto de atributos o elementos necesarios para describir y documentar un dato en particular.

N Nomenclatura Catastral: Código de identificación oficial y obligatorio de los objetos territoriales legales que constan en el Catastro y que permite identificarlos de forma inequívoca.

O Organismo Catastral: Organismo que tendrá a su cargo la confección, conservación y actualización del Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

P Porcentual de Superficie (Propiedad horizontal): Parte proporcional que representa la relación entre la superficie total de una unidad funcional o complementaria respecto a la suma de las superficies totales de las unidades del edificio.

Porcentual fiscal (Propiedad horizontal): Parte proporcional que representa la valuación fiscal de una unidad funcional o complementaria respecto de la valuación fiscal de la suma de las unidades del edificio.

Profesional: Profesional con incumbencia o actividad reservada en Mensuras y Catastro.

S Sección: Delimitación territorial del suelo urbano en unidades catastrales elementales, constituyen la categoría de primer orden dentro de la estructura de nomenclatura catastral.

Superficie de dominio común (Propiedad Horizontal): Superficie de las cosas y partes comunes de un edificio.

U Unidad Complementaria (Propiedad Horizontal): Conjunto de superficies cubiertas y/o semicubiertas y/o descubiertas directamente comunicadas y unidas entre sí, que por su naturaleza intrínseca no pueden constituir una unidad funcional, debiendo forzosamente unirse a alguna o algunas de ellas para formar una superficie de dominio exclusivo.

Unificación: Operación de mensura mediante la cual se unen dos o más objetos territoriales dando de baja las nomenclaturas de los objetos involucrados y surgiendo un nuevo objeto territorial con una nueva nomenclatura. Entiéndase también Englobamiento.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 5 Catastro
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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