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Catastro Artículo 52 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 52. Verificación de la Subsistencia

Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario en la forma establecida por la presente ley, salvo las excepciones que establezca la reglamentación, debe efectuarse la verificación de su subsistencia, en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y transmisión de derechos reales, cuando hubieren vencido los plazos establecidos a continuación, contados a partir de la fecha de su determinación o de la realización de una verificación de subsistencia posterior:

a) Dos (2) años para objetos territoriales legales parcelarios que se encuentren baldíos;

b) Seis (6) años para objetos territoriales legales parcelarios que se encuentren edificados;

c) Seis (6) años para las Unidades Funcionales de los edificios divididos en Propiedad Horizontal que posean superficie descubierta o se encuentren en el último piso.

Si efectuada la operación de verificación de Estado Parcelario anteriormente constituido, el profesional constatase su subsistencia, únicamente es necesario un informe técnico que acredite tal circunstancia, el que se presenta ante el Organismo Catastral.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 52 Catastro
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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