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Catastro Artículo 50 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 50. Elementos del estado parcelario

Constituyen el estado parcelario del objeto territorial legal parcelario, los siguientes elementos:

a) Esenciales:

i. Nomenclatura catastral;

ii. Ubicación georreferenciada del objeto territorial legal parcelario;

iii. Límites del inmueble, en relación a las causas jurídicas que les dan origen;

iv. Medidas lineales, angulares y de superficie del inmueble;

v. Restricciones y afectaciones que le correspondan;

vi. Tipificación de las mejoras y demás accesiones con sus características constructivas y data;

vii. Partida Inmobiliaria.

b) Complementarios:

i. Inscripción en el Registro de la Propiedad;

ii. Valuación fiscal;

iii. Zonificación y/o áreas indicadas en el Código Urbanístico;

iv. Permisos o concesiones administrativas;

v. Linderos;

vi. Notas de referencia recíproca con otros objetos territoriales legales parcelarios registrados.

vii. Otros elementos que el profesional y/o el organismo catastral considere necesarios como datos censales o ambientales.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 50 Catastro
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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