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Catastro Artículo 22 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 22. Nomenclatura de vías y espacios públicos La nomenclatura de las vías y espacios públicos se rigen de la siguiente manera



a) Nombres de vías públicas Los nombres de las vías públicas y los espacios públicos, deben constar en los registros catastrales con todos los atributos que lo componen y deben ser descritos de la forma y en la secuencia que la norma de origen los define sin agregados ni quitas.

Éstos integran las bases catastrales de modo tal que pueda establecerse su historia y cronología.

b) Identificación de las vías públicas sin nombre oficial En los casos en que existan vías públicas a las que aún no se les haya impuesto nombre oficial, el Organismo Catastral le asignará una identificación provisoria codificada hasta que se le imponga nombre oficial por Ley.

c) Sistema de numeración de los Accesos a vía pública A los fines del otorgamiento de la numeración de los accesos a las vías públicas se utiliza el sistema de numeración de un centenar de números por cuadra de modo que, determinado un sentido de crecimiento de la numeración, los ubicados a la izquierda llevan números pares y los ubicados a la derecha serán impares, ambos proporcionados, dentro de la longitud de la cuadra.

Cuando este criterio no sea posible por las características geométricas de la manzana y los rangos ya asignados, el Organismo Catastral define el criterio a adoptar.

El sistema posibilita la ubicación de un Objeto Territorial en el territorio de la Ciudad.

d) Numeración obligatoria de los accesos A cada acceso a vía pública se le asigna el número domiciliario correspondiente, previo trámite de solicitud o actuación mediante, según sea el caso, ante el Organismo Catastral, siendo responsabilidad del propietario la colocación y mantenimiento.

e) Verificación y corrección de oficio El Organismo Catastral, realiza las gestiones necesarias para asignar, modificar, suspender y/o corregir de oficio las numeraciones domiciliarias e intervenir en las que sean solicitadas por el ciudadano.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 22 Catastro
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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