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Catastro Artículo 21 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 21. Nomenclatura Catastral de los Objetos Territoriales Legales

A los efectos de su unívoca individualización se codifican los objetos territoriales legales parcelarios en función de su naturaleza, manteniendo la estructura de Nomenclatura Catastral, utilizando Sección, Manzana, Parcela.

En caso de inmuebles objeto de derechos reales como el de Propiedad Horizontal, Superficie, Servidumbre, o cuando exista la necesidad de identificar un polígono con nomenclatura independiente se incorpora, además, la identificación de Unidad Funcional/Complementaria, u otra unidad territorial de índole catastral que surja en el futuro.

Los objetos territoriales legales no parcelarios, deben respetar la misma estructura de nomenclatura, con las características que permitan diferenciarlos de aquéllos.

Cuando se produzcan modificaciones sustanciales en el estado de los objetos territoriales legales ya sea por registro de mensuras o por actuaciones de oficio, deberá modificarse su nomenclatura por parte del organismo catastral. Cuando se detecten inconsistencias en los datos registrados será obligatorio su saneamiento de oficio mediante el procedimiento que se establezca en los Reglamentos Técnicos.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 21 Catastro
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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