Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Artículo 47 Provincia de Mendoza
Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Mendoza
Artículo 47.
Los deberes y atribuciones del jefe del departamento de finanzas y contabilidad, serán las siguientes:a) Organizar el sistema financiero y contable de la repartición, con sujeción a esta ley, ley de contabilidad y normas pertinentes;
b) fiscalizar la recaudación e inversión de recursos observando todo gasto contrario a disposiciones legales o reglamentarias;
c) Estimar el cálculo anual de recursos y gastos para la formulación del anteproyecto de presupuesto de la repartición, que elevará con la debida antelación a la Dirección General;
d) Elaborar la rendición de cuentas que anualmente deberá elevarse al directorio y al tribunal de cuentas de la provincia;
*e) Suscribir con el director general y el tesorero toda documentación que implique o comprometa egresos.
f) Proponer al director general las medidas de orden económico y financiero que aseguren el normal desenvolvimiento de la repartición;
g) Cumplir las demás funciones que se le asignen por esta ley, sus reglamentaciones y resoluciones del directorio.
Provincia de Mendoza Artículo 47 Carta orgánica para la obra social de empleados públicos -O.S.E.P. LEY 4.373, 12 de Octubre de 2000
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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La Provincia de Neuquén se adhiere a la Ley Nacional 27231 Neuquén Artículo 24. Estableciendo el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil La Pampa Artículo 108.Recomendados
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