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Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Artículo 26 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Mendoza
Artículo 26.

Las cantidades que en concepto de aporte correspondan a los fondos de la obra social serán depositados en el Banco de la Nación Argentina directamente por la Tesorería General de la Provincia, las direcciones administrativas, los habilitados, las dependencias, las reparticiones autárquicas, municipalidades y demás entidades adheridas, dentro de los quince días de iniciados los pagos de sueldos, jornales o remuneraciones de cualquier especie. (Actual entidad bancaria: Banco de la Nación Argentina) tanto las planillas discriminatorias de los conceptos que forman la remuneración del afiliado y las de descuentos, como las boletas que certifiquen el depósito de las cuotas asistenciales, patronales u otras adicionales que eventualmente hubiesen sido descontadas, lo mismo que toda otra documentación que la obra social estime necesario, deberán ser remitidas a esta bajo la responsabilidad del funcionario a quien corresponda tal obligación dentro de los treinta (30) días de iniciado el pago de sueldos, jornales o remuneraciones. El funcionario responsable que no efectúe el deposito de los fondos correspondientes a los aportes y otros descuentos a los afiliados dentro de los quince (15) días de iniciado el pago o no remita la documentación mencionada en los plazos establecidos en este artículo, podrá ser sancionado con una multa equivalente a la asignación de la clase en que revista la primera vez que omita esta obligación y con su cesantía en caso de reincidencia. Por cada vez que los responsables de la liquidación pago de sueldos, jornales o remuneraciones de cualquier especie omitan efectuar alguno de los descuentos previstos por esta ley o por cargos que les haga la obra social, o los practiquen con error, se haran pasibles de una multa equivalente a la mitad del salario mínimo, vital y móvil la primera vez, duplicándose sucesivamente en caso de reincidencia. El director general y el jefe de departamento de finanzas y contabilidad de la obra social serán responsables de denunciar estas infracciones al superior jerárquico del infractor, quien aplicará las sanciones correspondientes previo sumario.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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