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Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Artículo 24 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Mendoza
Artículo 24.

Los tres (3) poderes del estado provincial, reparticiones descentralizadas y/o autárquicas, municipalidades y las entidades a que se refiere el artículo 2°, última parte, aportan obligatoriamente y por cada afiliado activo directo: El SEIS POR CIENTO (6%) de la remuneración que perciba, calculada de acuerdo a las pautas del Artículo 23 y, El UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración que perciba, calculada de acuerdo a las pautas del Artículo 23, destinado a corregir la distorsión existente en el esquema de financiamiento de la Obra Social originada por los Decretos Provinciales N° 109/96 y N° 267/96 (Traspaso de la Caja de Jubilaciones Provincial a la Nación). En caso de encontrarse en la situación de afiliados activos directos diversos integrantes de un mismo grupo familiar, la contribución patronal indicada en los párrafos anteriores será calculada sobre las remuneraciones brutas que perciba cada uno de ellos individualmente considerados, según las pautas del Artículo 23.



Provincia de Mendoza Artículo 24 Carta orgánica para la obra social de empleados públicos -O.S.E.P.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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