Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Artículo 98 Provincia de Salta
Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Salta
Artículo 98. Facultades
Serán facultades de los Centros Vecinales:1) Peticionar a las autoridades en asuntos de sus respectivos intereses y proponer las medidas que crean oportunas.
2) Celebrar acuerdos entre sí o con la Municipalidad, para la consecución de fines de interés zonal.
3) Participar con voz en las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Deliberante, en los problemas inherentes a su zona, cuando estas Comisiones lo consideren necesario.
4) Formar parte de los Consejos Consultivos Vecinales, designando a sus representantes.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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