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Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Artículo 62 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Salta
Artículo 62. Competencia

El Tribunal de Cuentas será competente para:

1) Ejercer el control de la gestión económica, financiera y patrimonial de la hacienda municipal.

2) Ejercer el control externo previo de legalidad de los actos administrativos de contenido hacendal y/o patrimonial del Municipio.

3) Ejercer el control externo concomitante y posterior de la gestión económica, financiera y patrimonial de la hacienda pública municipal, verificando el irrestricto cumplimiento al principio de legalidad.

4) Promover juicio de responsabilidad administrativo patrimonial a cualquier agente o funcionario de la administración municipal que hubiere ocasionado daño a la hacienda pública municipal, con excepción del Intendente o concejales, quienes podrán optar por la prosecución de las actuaciones o la suspensión del proceso hasta la finalización de sus mandatos, quedando en este último caso suspendidos los plazos de la prescripción.

5) Dictaminar con carácter previo en todo acuerdo administrativo que decida suscribir el Departamento Ejecutivo, como así también ante convenios de pago que revistan importancia económica, entendiéndose por tal a aquellos cuyos montos excedan el decuplo del sueldo mensual del Intendente considerado al tiempo de remitirse las actuaciones al Tribunal de Cuentas. Quedan exceptuados de intervención previa aquellos acuerdos que se firmen a consecuencia de sentencia judicial condenatoria firme.

6) Ejercer el control externo de la hacienda municipal en entes descentralizados del Municipio, empresas públicas municipales, haciendas paraestatales, sociedades con participación municipal mayoritaria y beneficiarios de aportes o subsidios con fondos municipales.

7) Entender de manera obligatoria en los juicios de cuentas y de responsabilidad administrativo patrimonial realizados a agentes o funcionarios públicos que incumplan con las obligaciones a su cargo, con las modalidades y recursos que se establecerán por reglamentación.

8) Cuando surgiere un hecho que pudiera constituir delito penal, deberá remitir de inmediato los antecedentes a la autoridad competente.

9) Fiscalizar el destino de los fondos o beneficios recibidos u otorgados en carácter de subsidios, becas o subvenciones.

10) Fiscalizar las cuentas o gastos del Concejo Deliberante.

11) Proponer al Concejo Deliberante proyectos de ordenanza que hagan al funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

12) Constituirse en cualquier organismo municipal o entes centralizados o descentralizados y entes con participación municipal, a fin de efectuar comprobaciones, verificaciones o recabar los informes que considere necesarios.

13) Efectuar seguimientos sobre el desarrollo y registro de las operaciones económicas, financieras y patrimoniales.

14) Practicar arqueos y controles patrimoniales periódicos en las cajas municipales.

15) Imponer multas a los agentes o funcionarios públicos ante casos de incumplimiento a requerimientos, en los plazos y porcentajes que se establezcan por ordenanza reglamentaria.

16) Ejercer otras atribuciones que por ordenanza se determine a los fines de dar cumplimiento a la función de control.

17) Dictar su propio reglamento interno, de acuerdo con esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que se sancionen para su funcionamiento.

18) En ningún caso el Tribunal de Cuentas podrá efectuar valoraciones sobre criterios de oportunidad, mérito o conveniencia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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