Imprimir

Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Artículo 101 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Salta
Artículo 101. Política deportiva. Escuela deportiva

El Municipio planificará y desarrollará políticas para:

1) La difusión y promoción del deporte social, mediante actividades recreativas y deportivas plenamente inclusivas, sin discriminación de edad, sexo, condición física, social, cultural, étnica o racial, por lo que sostiene al deporte como una actividad propicia para la promoción de valores y hábitos, como una herramienta de convocatoria e integración, para acompañar a un crecimiento saludable y apoyar el desarrollo de un proyecto comunitario, basado en la igualdad y la tolerancia.

2) La planificación urbana previendo la instalación o construcción de centros deportivos.

3) El fomento de la práctica deportiva gratuita.

4) La reglamentación de la seguridad de los espectáculos deportivos.

5) La atención médica deportiva preventiva.

6) El desarrollo de planes, programas y proyectos con participación de asociaciones intermedias, públicas y privadas que promuevan diversas disciplinas deportivas para niños, niñas, jóvenes, personas con discapacidad y personas de la tercera edad.

7) El acondicionamiento, recuperación y creación de espacios físicos para las prácticas deportivas.

8) Propiciar la participación de atletas y deportistas locales en competencias provinciales, nacionales e internacionales.

9) La asistencia y acompañamiento del accionar de las instituciones deportivas del medio. 10) Las acciones que integren el juego, la recreación y el deporte a la actividad cotidiana del niño y del adolescente como parte de la formación.

11) El Municipio promoverá la creación de una Escuela Municipal de Deportes.

Provincia de Salta Artículo 101 Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...142

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse