Carrera Sanitaria Provincial Artículo 53 Provincia del Chaco
Carrera Sanitaria Provincial Chaco
Artículo 53.
El personal que accediera a un Grupo superior dentro de su agrupamiento, continuará con su carrera a partir del grado equivalente al alcanzado en el Grupo anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de:
a) Cuando el ascenso se produzca a un Grupo inmediato superior se reconocerá UN (1) grado menos al alcanzado en el Grupo anterior.
b) Cuando el ascenso se produzca a un Grupo no inmediato superior se reconocerán DOS (2) grados menos al alcanzado en el Grupo anterior.
Provincia del Chaco Artículo 53 Carrera Sanitaria Provincial LEY 7.664, 14 de Octubre de 2015
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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