Carrera Profesional Hospitalaria Artículo 51 Provincia de Buenos Aires
Carrera Profesional Hospitalaria Buenos Aires
Artículo 51. CONCURRENCIAS
Personal concurrente es aquél que asiste a los establecimientos sanitarios con el fin de mejorar su capacitación.Su ingreso estará supeditado a las necesidades del Ministerio de Salud. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el personal escalafonado. La Reglamentación determinará los requisitos y particularidades de la concurrencia.
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Carrera Profesional Hospitalaria Buenos Aires Artículo 46. Tratamiento de residuos peligrosos Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 43. Procedimiento laboral Río Negro Artículo 11. MINISTERIO PÚBLICO Regulación del juego en línea Córdoba Artículo 26. De forma Régimen de las Comisiones de Fomento Río Negro Artículo 16.Publique la información de sí mismo
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