Imprimir

Capacitación obligatoria en la temática de Derechos Humanos para la Prevención de la Violencia Insti Artículo 2 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Capacitación obligatoria en la temática de Derechos Humanos para la Prevención de la Violencia Institucional Chaco
Artículo 2. Autoridad de Aplicación

Será autoridad de aplicación la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros quién será la encargada de establecer los lineamientos generales de las capacitaciones para la formación de los agentes estatales, que deberán tener especial énfasis en la promoción y protección de derechos, la prevención de la violencia institucional, la lucha contra el odio y los marcos normativos vigentes, incorporando en los mismos las dimensiones de sensibilización y transmisión de conocimientos.

Sus atribuciones serán:

a) Intervenir en todo lo concerniente a la elaboración, ejecución y seguimiento de políticas de promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general.

b) Coordinar acciones vinculadas a la promoción de los derechos humanos, con los organismos del Estado provincial y con las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos c) Planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos, tanto en el ámbito estatal como en la sociedad civil.

d) Generar conciencia y educar de manera crítica e integral la construcción de una Sociedad intercultural. un Estado pluricultural que se apegue al cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos de los Pueblos Indígenas en todos los Poderes y una Provincia libre de odio, racismo, discriminación y xenofobia.

e) Elaborar y difundir material didáctico pertinente.

f) Promocionar y publicitar la presente ley y sus alcances en todos los organismos públicos.

g) Capacitar a las máximas autoridades de cada jurisdicción.

h) Elaborar el plan de capacitación y sensibilización general para agentes estatales.

i) Supervisar la implementación de los planes de capacitación en cada organismo.

j) Suscribir convenios con la Comisión Provincial por la Memoria. el IDACH (Instituto del Aborigen Chaqueño), el Comité Provincial de Prevención de la Tortura, el IPAP y demás organismos provinciales, nacionales e internacionales con competencia en la materia: a su vez universidades, y organismos de formación para la implementación y certificación de las capacitaciones.



Provincia del Chaco Artículo 2 Capacitación obligatoria en la temática de Derechos Humanos para la Prevención de la Violencia Institucional, el Odio, el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia para todas las personas que se desempeñan en la función pública
Artículo 1 2 3 4 ...7

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse