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Capacitación Obligatoria en Género en el marco de la denominada Ley Micaela Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Capacitación Obligatoria en Género en el marco de la denominada Ley Micaela Buenos Aires
Artículo 7. Difusión

Cada órgano de implementación, en su página web oficial, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada órgano y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.

Anualmente, cada órgano de implementación publicará en su página web oficial un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. El mismo incluirá la nómina de autoridades provinciales que se han capacitado en cada ámbito.

Además de los indicadores cuantitativos, cada órgano de implementación elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas.

Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Capacitación Obligatoria en Género en el marco de la denominada Ley Micaela para todas las personas que integran los tres poderes del Estado
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...13

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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