Capacitación Obligatoria en Género en el marco de la denominada Ley Micaela Artículo 5 Provincia de Buenos Aires
Capacitación Obligatoria en Género en el marco de la denominada Ley Micaela Buenos Aires
Artículo 5. Órganos de implementación
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un plazo de sesenta (60) días desde la promulgación de la presente ley, deberán designar a los órganos de implementación en sus respectivos ámbitos. Los órganos de implementación tendrán las siguientes funciones:
a)Establecer, conjuntamente con la autoridad de aplicación, las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres.
b) Elaborar los contenidos curriculares de las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres; como así también contenidos específicos en gestión con perspectiva de género.
c)Establecer los términos, modos y formas de implementación de las mismas en cada ámbito.
d) Elaborar sus actualizaciones periódicas.
e)Dictar las respectivas capacitaciones.
f) Remitir los contenidos curriculares de las capacitaciones y sus actualizaciones a la autoridad de aplicación para su certificación de calidad.
g) Difundir en sus páginas web oficiales, el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Provincia de Buenos Aires Artículo 5 Capacitación Obligatoria en Género en el marco de la denominada Ley Micaela para todas las personas que integran los tres poderes del Estado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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