Capacitación Obligatoria en Derechos Humanos en la Función Pública Artículo 2 Provincia de La Rioja
Capacitación Obligatoria en Derechos Humanos en la Función Pública La Rioja
Artículo 2. Finalidades
La presente ley tiene por finalidad:a) Consolidar una Provincia libre de odio, erradicando los discursos que lo promueven.
b) Promover el acercamiento a temáticas de Derechos Humanos, a fin de propiciar su difusión e incentivar el ejercicio de los Derechos Humanos desde las instituciones estatales.
c) Conocer y comprender los conceptos básicos vinculados a la protección y promoción de los Derechos Humanos.
d) Conocer y comprender la importancia del desarrollo normativo y de políticas públicas orientadas a garantizar y promover la vigencia de los mismos.
e) Identificar y reflexionar acerca de las situaciones de violación a los Derechos Humanos.
f) Prevenir la violencia institucional, analizando sus causas subyacentes.
g) Prevenir el odio, la discriminación, el racismo y la xenofobia aplicando el criterio de interculturalidad, en cumplimiento de los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos de los pueblos migrantes y originarios, en todas las funciones del Estado.
h) Combatir el negacionismo y la impunidad sobre el Terrorismo de Estado.
Provincia de La Rioja Artículo 2 Capacitación Obligatoria en Derechos Humanos en la Función Pública
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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Se declaran de interés las actividades de cultivo, cosecha, producción, industrialización y comercialización de hierbas aromáticas y medicinales Provincia de Córdoba Se dispone la rotulación obligatoria con el texto PROHIBIDA SU VENTA, en las cajas o envases de leche destinadas a organizaciones civiles y/o sociales de nivel intermedio para personas en situación de... Ley marco para la promoción de la responsabilidad social empresaria Chubut Artículo 11.Publique la información de sí mismo
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