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Campañas electorales Artículo 22 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Campañas electorales Ciudad de Buenos Aires
Artículo 22.

Los partidos, confederaciones o alianzas que recibieren, y todo aquel que efectuare un aporte prohibido por esta ley, serán sancionados con multa equivalente de tres (3) hasta diez (10) veces al monto de dicho aporte. Sin perjuicio de las sanciones previamente establecidas, serán pasibles de inhabilitación de dos (2) a seis (6) años para el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido y para el desempeño de cargos públicos:

a) Todo aquel que por sí o por interpósita persona, entregare u ofreciere aportes en violación de lo previsto en esta Ley.

b) Todo aquel que, por sí o por interpósita persona, solicitare, aceptare o recibiere aportes en violación de lo previsto en esta Ley.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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