Campañas electorales (Campañas electorales) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Campañas electorales Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Se entiende por campaña electoral toda propaganda que realicen los partidos,...
- Artículo 2. La campaña electoral no podrá iniciarse hasta sesenta (60) días antes de la...
- Artículo 3. Durante la campaña electoral y hasta finalizado el comicio, el Gobierno de la...
- Artículo 4. La propaganda gráfica en vía pública que los candidatos/as utilicen durante...
- Artículo 5. Desde las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la iniciación del comicio y...
- Artículo 6. El Gobierno de la Ciudad debe ofrecer a los partidos, confederaciones y...
- Artículo 7. A los efectos del cálculo del monto máximo de gastos y aportes previstos en...
- Artículo 8. Los partidos políticos, alianzas y confederaciones, pueden realizar gastos...
- Artículo 9. La Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los...
- Artículo 10. El monto, al que se hace referencia en el artículo anterior, se distribuye...
- Artículo 11. Las sumas referidas en los artículos precedentes y en el Artículo 13 de la...
- Artículo 12. Los partidos que luego de recibir el aporte público indicado en el artículo...
- Artículo 13. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contribuye al...
- Artículo 13 bis. A los efectos de garantizar el pleno ejercicio del Derecho de los partidos...
- Artículo 14. El límite a los aportes de las personas físicas para las campañas electorales...
- Artículo 15. Todos aquellos aportes que no provengan del financiamiento público sólo...
- Artículo 16. Los partidos que oficialicen candidaturas deberán habilitar en el Banco de la...
- Artículo 17. Los partidos políticos, alianzas y confederaciones deben presentar por ante...
- Artículo 18. Dentro de los noventa (90) días de finalizada la campaña la Auditoría General...
- Artículo 19. Los partidos políticos, confederaciones o alianzas que superen los límites...
- Artículo 20. La no presentación de los informes requeridos por la Auditoría General será...
- Artículo 21. La violación de la duración prescrita de las campañas electorales será...
- Artículo 22. Los partidos, confederaciones o alianzas que recibieren, y todo aquel que...
- Artículo 23. El partido político, confederación, alianza o candidato/a y la imprenta o...
- Artículo 24. El que violare lo dispuesto por el Artículo 5º de esta ley, será pasible de...
- Artículo 25. Los partidos políticos que no cumplan con el reintegro previsto en el...
- Artículo 26. Sin perjuicio de la imposición de las sanciones previamente establecidas, el...
- Artículo 27. El tribunal con competencia electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
- Artículo 28. Para la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de las...
- Artículo 29. La presente ley es de orden público.
- Artículo 30. Comuníquese, etc.
Otras regulaciones
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Incorporación de la Licencia por procedimientos o técnicas de fertilización asistida para empleados públicos Se instituye el año 2017 como de Energías Renovables Crease el sistema integrado de indicadores de derechos de niñas, niños y adolescentes Aprobación de la Segunda Actualización del Digesto JurídicoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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